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El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. Al revisar la admisibilidad, se constató que la presentación no acompañaba la solicitud original hecha al órgano reclamado. El Consejo ordenó subsanar la omisión dentro de cinco días hábiles, con el apercibimiento de declarar inadmisible el amparo, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Como la parte interesada no realizó presentación alguna, el Consejo Directivo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo en virtud de los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y encomendó la notificación de la decisión a las partes. Contra esta resolución no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no acompaña la solicitud original hecha al órgano?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el amparo no traía la solicitud original, le ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad y, al no hacerlo, declaró inadmisible el amparo según los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra la resolución que declaró inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

¿Qué ocurre si la parte no responde al requerimiento de subsanar un amparo de transparencia dentro del plazo?

En este caso, como la parte interesada no hizo ninguna presentación tras el requerimiento de subsanar, el Consejo Directivo, por unanimidad, declaró inadmisible el amparo y encomendó la notificación de la decisión a las partes.

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