El Consejo para la Transparencia conoció los amparos de acceso a la información pública…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció los amparos de acceso a la información pública interpuestos por un particular contra el Servicio Nacional de Migraciones. Al realizar el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió que no se acompañaba copia íntegra de la o las solicitudes de información objeto de los amparos. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo otorgó la posibilidad de subsanar la omisión o aclarar la solicitud en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que, de no hacerlo, se declararía la inadmisibilidad. Como la parte interesada no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisibles los amparos, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento. La decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no acompaña copia de la solicitud original?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que el amparo no incluía copia íntegra de la solicitud y otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar la solicitud. Como el interesado no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisibles los amparos conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y al artículo 24 de la Ley.
¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo ante el Consejo para la Transparencia antes de que sea declarado inadmisible?
En este caso, el Consejo Directivo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar la solicitud, advirtiendo que, de no hacerlo, se declararía la inadmisibilidad. Al no existir respuesta del interesado, se declaró inadmisible el amparo.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones por falta de documentación?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisibles los amparos interpuestos contra el Servicio Nacional de Migraciones porque el interesado no subsanó la falta de copia íntegra de las solicitudes de información. La decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes.
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