Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció los amparos de acceso a la información pública…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció los amparos de acceso a la información pública interpuestos por un particular contra el Servicio Nacional de Migraciones. Al realizar el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió que no se acompañaba copia íntegra de la o las solicitudes de información objeto de los amparos. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo otorgó la posibilidad de subsanar la omisión o aclarar la solicitud en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que, de no hacerlo, se declararía la inadmisibilidad. Como la parte interesada no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisibles los amparos, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento. La decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no acompaña copia de la solicitud original?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que el amparo no incluía copia íntegra de la solicitud y otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar la solicitud. Como el interesado no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisibles los amparos conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y al artículo 24 de la Ley.

¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo ante el Consejo para la Transparencia antes de que sea declarado inadmisible?

En este caso, el Consejo Directivo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar la solicitud, advirtiendo que, de no hacerlo, se declararía la inadmisibilidad. Al no existir respuesta del interesado, se declaró inadmisible el amparo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones por falta de documentación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisibles los amparos interpuestos contra el Servicio Nacional de Migraciones porque el interesado no subsanó la falta de copia íntegra de las solicitudes de información. La decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2024 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública p…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo por dene…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por un requir…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.