Resumen
Se acoge el incidente de previo y especial pronunciamiento interpuesto por el servicio de impuestos internos y se declara la extemporaneidad del reclamo, atendido que según consta de lo expuesto por el articulista y los antecedentes de autos, la reclamante tomó efectivo conocimiento de la fiscalización de autos, toda vez que solicitó prórroga para contestar la citación nº17, aconteciendo en la especie lo dispuesto en el artículo 47 de la ley nº19.880. resultando forzoso concluir que el reclamo, se ha interpuesto extemporáneamente, por cuanto la citación y liquidación reclamada han sido correctamente notificadas. se rechaza reposición interpuesta por el reclamante en contra de la resolución que declara extemporánea la reclamación y se concede la apelación subsidiaria, toda vez que de los antecedentes de autos, aparece que la resolución recurrida no contiene el yerro alegado, atendido que en la especie concurre la hipótesis contemplada en el artículo 14 del código tributario, resultando suficiente para producir el efecto que la ley contempla referido a la comunicación al interesado de la decisión de la autoridad tributaria y consecuente eficacia al acto administrativo tributario. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 12.01.2018, rol tributario y aduanero n°, confirmó la resolución apelada. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 01.03.2018,, declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante.