Resumen
El tribunal tributario y aduanero, resolvió rechazar el incidente de previo y especial pronunciamiento interpuesto por el servicio de impuestos internos, atendido que los antecedentes que obraban en autos no permitían acreditar las alegaciones en que se fundaba la incidencia de autos, relativa a la extemporaneidad de la actuación reclamada. la parte reclamada deduce recurso de apelación, fundado en que hay diversos antecedentes que no fueron considerados al momento de resolver la incidencia, solicitando en definitiva que se declare que el contribuyente efectivamente se encontraba notificado y había tomado conocimiento del giro reclamado y por tanto el reclamo es extemporáneo. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 31.05.2018, rol tributario y aduanero n°, revocó la resolución apelada y en su lugar declara que el reclamo es extemporáneo, toda vez que los 90 días estaban largamente excedidos a la fecha de presentación del reclamo.