Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el incidente de previo y especial interpuesto por el servicio de impuestos internos y se declara la extemporaneidad del reclamo, atendido que según consta de los escritos de reclamo e incidente, como de los mismos antecedentes acompañados por la propia reclamante, la actora tuvo conocimiento de las resoluciones impugnadas con anterioridad al reclamo de autos, toda vez que envío carta solicitando modificar dichas resoluciones, eliminando los cobros retroactivos de contribuciones de su inmueble, resultando forzoso concluir que el reclamo, se ha interpuesto extemporáneamente, esto es, habiéndo transcurrido el plazo de 90 días hábiles establecido tanto en el artículo 124 del código tributario como en el artículo 150 del mismo cuerpo legal.