Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge incidente de previo y especial pronunciamiento interpuesto por el servicio de impuestos internos, y se declara la extemporaneidad del reclamo, atendido que según consta de lo expuesto por el articulista y los antecedentes de autos, la reclamante ya había tomado conocimiento de la liquidación reclamada a la época de la interposición de la solicitud de reposición administrativa voluntaria, concurriendo en la especie la circunstancia prevista en el artículo 47 de la ley nº19.880. resultando forzoso concluir que el reclamo de autos, se ha interpuesto habiendo transcurrido el plazo de 90 días hábiles establecido en el artículo 124 del código tributario. se rechaza reposición interpuesta por el reclamante en contra de la resolución que declara extemporánea la reclamación, toda vez que los argumentos esgrimidos en su presentación, no impugnan de modo alguno el fondo de la resolución recurrida.