Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el reclamo interpuesto en contra de resolución emitida por el servicio de impuestos internos, por extemporáneo, considerando que el plazo para reclamar es fatal y comprende sólo días hábiles, es decir, los días de lunes a sábado, excluyendo sólo los domingos y feriados, y al tiempo de la interposición del reclamo ya había transcurrido el plazo de 90 días hábiles para reclamar conforme lo dispone el artículo 124 del código tributario.