Resumen del criterio jurisprudencial
Se declara inadmisible el reclamo interpuesto en contra de una resolución emitida por el servicio de impuestos internos, por extemporáneo, considerando que el plazo para reclamar es fatal y comprende sólo días hábiles, es decir, los días de lunes a sábado, excluyendo sólo los domingos y feriados, y al tiempo de la interposición del reclamo ya había transcurrido el plazo de 90 días hábiles para reclamar conforme lo dispone el artículo 124 del código tributario.