Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, acoge, en parte el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de las liquidaciones n°s 51 a 85/12.01.2018 y en lo pertinente en contra de la resolución ex n°90.079/21.03.2018, atendido que del examen del proceso aparece por una parte que las resoluciones reclamadas han consignado suficientes y precisos fundamentos y antecedentes que sustentarían la modificación del avalúo, cumpliendo de este modo con las exigencias establecidas en los artículos 11 inciso 2° y 41 de la leyn°19.880 y con la motivación necesaria para sustentar la decisión allí adoptada. en cuanto a la retroactividad señala que respecto de las ampliaciones y transformaciones del inmueble de autos, detectadas mediante la fiscalización efectuada el año calendario 2013, el hecho que ha determinado la modificación del tributo ha sido la existencia de esas mismas obras, no siendo aplicable la primera parte del inciso primero del artículo 13 de la ley n°17.235, por cuanto los antecedentes en que la autoridad tributaria señala haberse apoyado para ello aparecen manifiestamente insuficientes en cuanto a su técnica. que, conforme lo anterior, respecto de esas mismas ampliaciones y transformaciones detectadas, se hace aplicable la segunda parte del inciso primero del artículo citado, por no poderse precisar la fecha de ocurrencia del hecho, siendo forzoso concluir que la respectiva modificación del avalúo ha debido regir desde el 1º de enero del año 2014, y no desde el 1º de enero del año 2013,puesto que ha sido mediante la misma fiscalización del año calendario 2013 que el servicio ha constatado la causal respectiva. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 07.08.2017, rol tributario y aduanero n°, confirma la sentencia apelada de 27.01.2017 escrita a fojas 220-225vta. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 17.12.2019, rol n°, acoge el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante y acoge íntegramente el reclamo materia de autos dejando sin efecto las actuaciones reclamadas.