Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos deducidos por un ciudadano en contra del Instituto de Previsión Social (IPS), que buscaban acceder a documentación reclamada. El órgano fundó la decisión en la inexistencia de la información, circunstancia que el organismo reclamado había acreditado y que no fue desvirtuada por los antecedentes del caso. Para ello, el Consejo reiteró su criterio de que sólo puede ordenar la entrega de información que obre en poder de la institución, contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, por lo que no procede exigir la entrega de documentos inexistentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.