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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información pública…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información pública presentado en contra del Instituto de Previsión Social, que requería copia de un bono de reconocimiento emitido por la ex Caja de Seguro Social. El órgano reclamado sostuvo que el bono no existe en formato físico, pues corresponde únicamente a un registro que se envía en archivo electrónico a la AFP. Tras analizar los antecedentes, el Consejo concluyó que se acreditó la inexistencia de la información en poder del órgano, sin que existieran otros antecedentes que la desvirtuaran, y en consecuencia rechazó el amparo por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Oficio Ord. N° 4901
  • Ley N° 18.575
  • Ley 3500
  • Decreto LEY 3500
  • Circular N° 1633
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público está obligado a entregar un documento que no existe en formato físico?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acreditó que el bono de reconocimiento sólo existe como registro electrónico enviado a la AFP, sin copia en poder del Instituto de Previsión Social, y por eso rechazó el amparo por inexistencia de la información.

¿Cómo se impugna una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?

En este caso, la resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

¿Qué pasa si el organismo alega que la información no existe y no hay otros antecedentes que lo contradigan?

En este caso, el Consejo concluyó que se acreditó la inexistencia de la información en poder del órgano, al no haber otros antecedentes que la desvirtuaran, y en consecuencia rechazó el amparo por unanimidad.

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