El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto por un particular en con…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto por un particular en contra del Instituto de Previsión Social (IPS), por estimar que no existían antecedentes que desvirtuaran la alegación del organismo requerido, en orden a que la información solicitada no obraba en su poder. El Consejo consideró que las solicitudes del recurrente no constituían peticiones de información pública que obraran en algún soporte documental, conforme a la Ley de Transparencia, por lo que resultaba plausible la inexistencia alegada por el IPS. En consecuencia, se rechazó el amparo por unanimidad.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo al Consejo para la Transparencia si el órgano público dice que no tiene la información solicitada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque no había antecedentes que desvirtuaran la alegación del IPS de que no tenía la información. Además, estimó que las solicitudes no eran peticiones de información que obraran en algún soporte documental, por lo que resultaba plausible la inexistencia alegada.
¿Qué pasa si una solicitud de transparencia no pide información que conste en un soporte documental?
En este caso, el Consejo consideró que las solicitudes del recurrente no constituían peticiones de información pública en los términos de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazó el amparo. El fallo se basó en que la inexistencia de la información era plausible.
¿Cuándo el Consejo para la Transparencia acoge o rechaza un amparo por denegación de información?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo por unanimidad, al no existir antecedentes que contradijeran la alegación de inexistencia de la información formulada por el organismo requerido. La decisión se apoyó en la Ley de Transparencia.
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