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El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo presentado en contra del I…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo presentado en contra del Instituto de Previsión Social, que buscaba acceder a información sobre un número de cuenta. El órgano requerido sostuvo que no mantenía en su poder lo solicitado, pues el número correspondía al asignado al afiliado por su Administradora de Fondos de Pensiones. El Consejo fundó su decisión en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, que limitan el acceso a la información que efectivamente obre en poder de los órganos de la Administración, y en la ausencia de antecedentes que contradijeran esa afirmación. La resolución fue adoptada por unanimidad del Consejo Directivo y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público está obligado a entregar información que no tiene en su poder según la Ley de Transparencia?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el Instituto de Previsión Social sostuvo que no mantenía en su poder el número de cuenta solicitado, ya que correspondía al asignado por la Administradora de Fondos de Pensiones. Se fundó en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia y en la falta de antecedentes que contradijeran esa afirmación.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia rechaza un amparo por acceso a la información?

En este caso, la resolución fue adoptada por unanimidad del Consejo Directivo y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El plazo para presentarlo es de 15 días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

Según este caso, el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución del Consejo para la Transparencia.

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