El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular contra el Instituto de Previsión Social, que había denegado el acceso a los números de inscripción de los afiliados al Ex Servicio de Seguro Social correspondientes a los periodos 1944 a 1966 y de enero de 1980 a diciembre de 1982. El órgano reclamado sostuvo que la información no estaba sistematizada en los términos requeridos por su antigüedad, y que reunirla implicaría una distracción indebida de sus funciones. El Consejo rechazó el amparo por configurarse la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, y no se pronunció sobre las demás alegaciones por resultar inoficiosas. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial; Trabajo
Preguntas frecuentes
¿Procede el acceso a información previsional histórica si el organismo alega que no está sistematizada o que su entrega distrae indebidamente sus funciones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo por configurarse la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, y no se pronunció sobre la alegación de falta de sistematización ni sobre la distracción de funciones por resultar inoficiosa.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
Según este caso, contra la decisión del Consejo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.
¿Qué hace el Consejo para la Transparencia cuando una causal de reserva resulta suficiente para resolver el amparo?
En este caso, el Consejo acogió la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia para rechazar el amparo y omitió pronunciarse sobre las demás alegaciones del organismo reclamado.
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