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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra el Instituto de Previsión Social (IPS), que había requerido la cantidad de afiliados fallecidos entre 1946 y 2019 con saldos en las ex cajas de previsión que no alcanzaron la edad de jubilación. El IPS invocó la causal de distracción indebida del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, argumentando que no existe esa estadística en formato digital y que obtenerla implicaría revisar más de un millón de expedientes, lo que requeriría un equipo de nueve personas con dedicación exclusiva por más de un año. El Consejo consideró plausibles esas alegaciones y, por unanimidad de sus miembros presentes, rechazó el amparo sin pronunciarse sobre las demás alegaciones del órgano. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, no así reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoTrabajo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negarse a entregar información si obtenerla implica revisar una gran cantidad de expedientes?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró plausible que el IPS invocara la causal de distracción indebida, porque la estadística no existía en formato digital y su obtención exigía revisar más de un millón de expedientes con un equipo dedicado por más de un año. Por eso rechazó el amparo.

¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, y no procede reposición.

¿El Consejo para la Transparencia debe pronunciarse sobre todas las alegaciones que hace el órgano requerido?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo por unanimidad de sus miembros presentes sin pronunciarse sobre las demás alegaciones del IPS, pues la causal de distracción indebida bastó para resolver el asunto.

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