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El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Hospital San José de Santiago. Al revisar su admisibilidad, advirtió que la persona que realizó la solicitud no coincidía con quien figuraba como amparada, lo que constituye una omisión de los requisitos de interposición. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la parte interesada no realizó presentación alguna, el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46. La decisión fue notificada a la reclamante y a la directora del hospital, y no procede contra ella el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el amparo de transparencia no se presenta con el solicitante y el amparado correctamente identificados?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que quien hizo la solicitud no coincidía con el amparado, lo que es una omisión de requisitos. Ordenó subsanarla en cinco días hábiles y, como no hubo presentación, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 46 del Reglamento.

¿Cuál es el plazo para subsanar errores en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible el amparo. Esto se fundó en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede contra su decisión de inadmisibilidad el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. La resolución fue notificada a la reclamante y a la directora del hospital.

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