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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado por una persona natural contra el Hospital San José de Santiago. Durante el análisis de admisibilidad se constató que el reclamante había solicitado reserva de su identidad, petición incompatible con la naturaleza de la acción deducida. Como no hubo presentación alguna de la parte interesada para subsanar la omisión, el Consejo aplicó el artículo 46 de su Reglamento y declaró la inadmisibilidad del amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y se ordenó notificarla al reclamante y a la directora del hospital.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Puede un amparo de acceso a la información pública tramitarse con reserva de identidad del solicitante ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante pidió reserva de su identidad, petición incompatible con la naturaleza de la acción deducida. Como no subsanó la omisión dentro del plazo, la inadmisibilidad se aplicó conforme al artículo 46 de su Reglamento y al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Qué pasa si no se subsana un defecto de admisibilidad en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el reclamante no hizo presentación alguna para subsanar la omisión detectada en el análisis de admisibilidad. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo contra el Hospital San José de Santiago, decisión adoptada por unanimidad.

¿Cuál es la base legal para declarar inadmisible un amparo de acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró la inadmisibilidad del amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 46 de su Reglamento. La resolución ordenó notificar la decisión al reclamante y a la directora del hospital.

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