El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra el Hospital San José de Santiago. La solicitud, referida a gestionar el traslado de una atención médica, fue calificada por el Consejo como una petición de gestión propia del derecho de petición y no como una solicitud de acceso a información pública, por lo que no cabía tramitarla por esa vía. La decisión dejó a salvo que la recurrente pueda formular en el futuro una solicitud de acceso precisa ante el órgano o ante otro organismo de la Administración, y también pueda recurrir nuevamente si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Una petición para gestionar el traslado de una atención médica puede tramitarse como solicitud de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia la calificó como una petición de gestión propia del derecho de petición y no como una solicitud de acceso a información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.
¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo dejó a salvo que la recurrente pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso precisa ante el órgano o ante otro organismo de la Administración, y también volver a recurrir si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede recurso de reposición, sino reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación.
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