El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una persona contra el Hospital San Juan de Dios de Santiago, fundado en la falta de respuesta a una denuncia. El Consejo concluyó que la reclamación correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo por unanimidad de sus miembros presentes. Se dejó a salvo la posibilidad de que la parte presente en el futuro una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia y, de ser negada o no respondida en plazo, un nuevo amparo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública si el reclamo es por falta de respuesta a una denuncia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la reclamación correspondía al derecho de petición y no al de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. Dejó a salvo la posibilidad de presentar después una solicitud de acceso conforme a la Ley de Transparencia.
¿Contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y qué plazo tiene?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos. Asimismo, señaló que no procede el recurso de reposición.
¿Qué alternativa tiene una persona si el Consejo declara inadmisible su amparo por no tratarse de acceso a la información?
En este caso, el Consejo dejó a salvo que la parte presente una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia. Si esa solicitud es negada o no se responde en plazo, podrá interponer un nuevo amparo.
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