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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra el Hos…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra el Hospital San Juan de Dios de Santiago, debido a que el solicitante no cumplió con el requisito legal de identificarse con su nombre y apellidos reales al formular la solicitud de información. El Consejo señaló que, conforme a la Ley de Transparencia, la identidad del requirente es un elemento esencial para la admisibilidad del procedimiento. No obstante, indicó que el reclamante puede presentar una nueva solicitud de acceso a la información pública, individualizándose correctamente, o bien, si se trata de una persona jurídica, identificando al apoderado respectivo. La decisión fue adoptada por unanimidad.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia sin identificarse con nombre y apellidos reales?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el solicitante no se identificó con su nombre y apellidos reales, requisito que considera esencial para la admisibilidad del procedimiento.

¿Qué puede hacer una persona si su amparo ante el Consejo para la Transparencia fue declarado inadmisible por no identificarse correctamente?

El Consejo indicó que el reclamante puede presentar una nueva solicitud de acceso a la información pública, individualizándose correctamente. Si se trata de una persona jurídica, debe identificar al apoderado respectivo.

¿Cómo se identifica un solicitante que es persona jurídica al pedir información pública en Chile?

Según esta resolución, si el solicitante es una persona jurídica, debe identificar al apoderado respectivo al formular la solicitud de acceso a la información pública, conforme a lo exigido por la Ley de Transparencia.

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