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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Hospital San José de Melipilla. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que el reclamo no incluía copia de la solicitud de información ni el código de la misma, requisitos exigidos por la Ley de Transparencia y su Reglamento. El Consejo ordenó subsanar esas omisiones en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible; la parte reclamante no efectuó presentación alguna. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo, con acuerdo unánime de sus miembros presentes, fundado en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no incluye la copia de la solicitud ni su código?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que el reclamo carecía de esos requisitos, exigidos por la Ley de Transparencia y su Reglamento, y ordenó subsanarlos en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el reclamante no corrige los defectos dentro del plazo?

Sí, según este caso: el Consejo otorgó un plazo para subsanar las omisiones y advirtió que, de no hacerlo, declararía inadmisible el amparo. Al no existir respuesta del reclamante, la declaración de inadmisibilidad se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento.

¿Qué normas fundamentan la inadmisibilidad de un amparo por omisiones en su presentación ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo por acuerdo unánime de sus miembros presentes, fundado en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento. Ambas normas sirvieron de base para exigir la copia de la solicitud y su código como requisitos de admisibilidad.

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