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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante cuestionaba la falta de respuesta a un trámite migratorio, pero no reclamaba por la publicación incompleta o el acceso deficiente al listado de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible, por ausencia de infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a un trámite migratorio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque el reclamante cuestionaba la falta de respuesta a un trámite migratorio y no una infracción a las normas de transparencia activa.

¿Qué puede reclamar una persona por infracción a la transparencia activa de un órgano de la Administración del Estado?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe referirse a la publicación incompleta o al acceso deficiente al listado de información que los órganos deben mantener en sus sitios electrónicos, pues de lo contrario carece de un elemento habilitante.

¿Cómo se impugna una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

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