El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado por un particular en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante cuestionaba la demora en la resolución de su situación migratoria, pero el Consejo concluyó que esa materia no corresponde a la obligación de mantener información actualizada en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, establecida en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Por ello, la presentación carecía de un elemento habilitante para ser admitida a tramitación. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde su notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la resolución de una situación migratoria?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por demora en una situación migratoria, porque esa materia no corresponde a la obligación de mantener información actualizada en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado (artículo 7º de la Ley de Transparencia y artículo 51 de su Reglamento).
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, la presentación carecía de un elemento habilitante para ser admitida a tramitación. Contra esa decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación.
¿Qué materias están cubiertas por la obligación de transparencia activa de los órganos de la Administración del Estado?
En este caso, el Consejo sostuvo que la obligación de mantener información actualizada en los sitios electrónicos, establecida en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, no comprende la demora en resolver una situación migratoria particular.
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