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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante sostenía que el organismo no había respondido a un trámite migratorio. El Consejo concluyó que el reclamo no imputaba un incumplimiento de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, que obligan a los órganos de la Administración del Estado a mantener información actualizada en sus sitios electrónicos, ya que la falta de respuesta a un trámite no corresponde a una omisión de publicación de dicha información. Por ello, estimó que faltaba un elemento habilitante para la interposición del reclamo y, por unanimidad de sus miembros presentes, lo declaró inadmisible. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar al Consejo para la Transparencia por infracción de transparencia activa si un organismo no responde a un trámite?

En este caso, el Consejo concluyó que no, porque el reclamo no imputaba un incumplimiento de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. La falta de respuesta a un trámite no equivale a omitir publicar información actualizada en los sitios electrónicos, por lo que el reclamo fue declarado inadmisible.

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición contra esta decisión.

¿Qué se necesita para que proceda un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que debe existir un elemento habilitante, es decir, que el reclamo impute un incumplimiento de las obligaciones de mantener información actualizada en los sitios electrónicos previstas en los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Como faltaba ese elemento, el reclamo se declaró inadmisible por unanimidad.

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