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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante cuestionaba la demora en la respuesta a su solicitud de regularización migratoria, pero no la omisión o incompleteza de la información que los órganos de la Administración del Estado deben publicar en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, y lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia por la demora en resolver una solicitud de regularización migratoria?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque cuestionaba la demora en la respuesta a una solicitud migratoria, y no la omisión o incompletitud de la información que el órgano debe publicar en transparencia activa. Por lo tanto, ese tipo de reclamo no era procedente ante el Consejo.

¿Qué se debe reclamar ante el Consejo para la Transparencia por infracción a la transparencia activa?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo por transparencia activa exige cuestionar la omisión o incompletitud de la información que los órganos de la Administración deben publicar en sus sitios electrónicos, conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Un reclamo que no cumpla ese elemento habilitante es declarado inadmisible.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión de inadmisibilidad procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no el recurso de reposición.

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