El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante cuestionaba la demora en la tramitación de su solicitud de regularización migratoria, y no la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. El Consejo concluyó que el reclamo no se fundaba en una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, por lo que careció de un elemento habilitante para su interposición. En consecuencia, declaró el reclamo inadmisible por la unanimidad de sus miembros presentes. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, y que no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la tramitación de mi solicitud de regularización migratoria?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo porque cuestionaba la demora en la tramitación y no una falta de publicación de información obligatoria, que es lo que cubre la transparencia activa. El reclamo de transparencia activa exige fundarse en una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible mi reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por unanimidad de sus miembros presentes, por carecer de un elemento habilitante. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente y que no procede el recurso de reposición.
¿Cuándo procede un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, es decir, en la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. Como el reclamo se refería a la demora en un trámite, no cumplió ese requisito y fue declarado inadmisible.
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