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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante cuestionaba la falta de respuesta a un trámite migratorio, y no la omisión de información en el sitio electrónico del órgano, que es la obligación que establecen el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para ser interpuesto, y resolvió declararlo inadmisible por unanimidad de los consejeros presentes. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a un trámite migratorio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo porque el reclamante cuestionaba la falta de respuesta a un trámite migratorio, y no la omisión de información en transparencia activa. Por eso, no existía el elemento habilitante para reclamar.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.

¿Se puede interponer recurso de reposición contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición contra la declaración de inadmisibilidad. La vía disponible es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

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