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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo deducido por un particular en contr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo deducido por un particular en contra del Instituto de Seguridad Laboral, que había solicitado acceso a información relativa a su propio puesto de trabajo y a otros antecedentes vinculados a una investigación. El Consejo acogió parcialmente el amparo, ordenando la entrega de copia de la "Evaluación de Puesto de Trabajo" del reclamante, la que fue entregada de manera extemporánea. Respecto de la constancia de abstención de declarar y la carta de veracidad de una entrevista a un testigo, rechazó el amparo, por cuanto el órgano requerido sostuvo que esos documentos no obran en su poder y no existen antecedentes que permitan concluir lo contrario. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Resolución N° 94
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir copia de su propia evaluación de puesto de trabajo en un organismo público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar al reclamante copia de su "Evaluación de Puesto de Trabajo", aunque la entrega se hizo de manera extemporánea.

¿Qué ocurre si un organismo público afirma que no tiene un documento que se le pidió por transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la constancia de abstención de declarar y la carta de veracidad de una entrevista, porque el órgano sostuvo que no obran en su poder y no existen antecedentes que permitan concluir lo contrario.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge o rechaza un amparo?

En este caso, la decisión del Consejo es impugnable mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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