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El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo presentado por una persona…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo presentado por una persona contra el Instituto de Seguridad Laboral, que había solicitado acceso a una investigación en la que se pedía conocer la identidad de quienes declararon como testigos. El organismo tarjó esos datos. El Consejo concluyó que dicha actuación se ajusta a la Ley de Transparencia y a la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, pues los testigos tenían una expectativa razonable de reserva; de lo contrario, podrían inhibirse de participar en futuros procedimientos y afectarse el cumplimiento de las funciones del organismo. Se invocaron las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia, reforzadas por el artículo 33 letra m). Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoTrabajo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir la identidad de los testigos de una investigación administrativa en Chile por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó que el Instituto de Seguridad Laboral podía tarjar la identidad de los testigos, porque tenían una expectativa razonable de reserva. Se aplicaron las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia.

¿Qué pasa si un organismo público niega el acceso a la identidad de testigos invocando la protección de la vida privada?

En este caso, el Consejo concluyó que la reserva se ajusta a la Ley de Transparencia y a la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. Sostuvo que, si los testigos fueran expuestos, podrían inhibirse de participar en futuros procedimientos y afectar las funciones del organismo.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, contra la decisión que rechazó el amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. El plazo es de 15 días corridos desde la notificación.

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