Resumen del criterio jurisprudencial
Liberato Segundo Díaz Tapia interpuso un recurso de reclamación contra la Resolución N° 389 de la Dirección General de Aguas de la VI Región, que denegó su solicitud de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas. El actor alegó que la autoridad administrativa actuó fuera de plazo al solicitar la publicación de la solicitud en un diario de Santiago, violando los principios de celeridad e impulso procesal. La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la acción, y el demandante dedujo recurso de casación en el fondo. La Corte Suprema desestimó el recurso por manifiesta falta de fundamento, al no cumplir con los requisitos formales y sustantivos de la casación, y por no invocar las normas sustantivas decisorias del litigio, como los artículos 130 y 141 del Código de Aguas. Se confirmó que la actuación de la DGA se enmarcó en sus atribuciones legales.