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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. La solicitud fue presentada por una persona jurídica sin acompañar antecedentes que acreditaran la calidad de quien actuaba como su representante, y tampoco era claro cuál era la infracción alegada. El Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar la subsanación en cinco días hábiles, pero la parte interesada no realizó presentación alguna. En consecuencia, se declaró la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 citado, y se resolvió que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública presentado por una persona jurídica no acredita la representación de quien lo firma?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no se acompañaron antecedentes que acreditaran la calidad de representante. Antes, ordenó subsanar el defecto en cinco días hábiles, pero la parte no hizo presentación alguna.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880 contra la declaración de inadmisibilidad. La decisión se fundó en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Qué facultad tiene el Consejo para la Transparencia cuando un amparo no indica con claridad la infracción alegada?

En este caso, el Consejo usó la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia para ordenar la subsanación de los defectos en cinco días hábiles. Como la parte no respondió, declaró la inadmisibilidad del amparo.

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