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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra el Gobierno Regional Metropolitano. El órgano había respondido con un listado de facturas, pero la reclamación no precisó qué información requerida no le fue entregada, por lo que no pudo constatarse la infracción alegada en el análisis de admisibilidad. El Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia para ordenar subsanar la omisión en cinco días hábiles, y como el reclamante no realizó presentación alguna, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 citado. La decisión fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un amparo de acceso a la información no precisa qué información no fue entregada por el organismo público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no precisó qué información requerida no le fue entregada, lo que impidió constatar la infracción alegada. Ante esa omisión, ordenó subsanarla en cinco días hábiles.

¿Qué pasa si el reclamante no subsana un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, como el reclamante no realizó presentación alguna dentro del plazo ordenado, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento para resolver la inadmisibilidad. La decisión se adoptó por unanimidad y no admite recurso de reposición.

¿Procede recurso de reposición contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que la decisión sobre la inadmisibilidad no admite recurso de reposición. La resolución fue adoptada por unanimidad.

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