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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el Recurso de Apelación interpuesto por la c…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el Recurso de Apelación interpuesto por la contribuyente, que rechazó íntegramente el Reclamo a causa de las Liquidaciones que denegaron la solicitud de PPUA efectuada por la contribuyente y determinaron a la diferencias por Impuesto de Primera Categoría, una retención del artículo 74 N°4 y un Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Cabe señalar que en este casó la Liquidación y posterior sentencia determinó que la sociedad reclamante no acreditó determinadas deducciones efectuadas para determinar su pérdida tributaria, no obstante el Recurso y sentencia de segunda instancia se refiere en particular dos cuentas: a) “Cuenta Provisión Ingreso Colbún Endesa” y b) “Cuenta Boletas de garantía cobradas por Colbún S.A.”. Sobre el primer punto, “Cuenta Provisión Ingreso Colbún Endesa”, la contribuyente señaló que ella utilizó como Metodología en la determinación de ingresos las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), específicamente, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N°11, para los contratos de construcción. Así señaló que el resultado determinado bajo normas financieras era diferente al utilizado en la determinación de impuestos, ya que al usarse cuentas de provisión era común que el monto efectivamente facturado por una empresa sea inferior al resultado reconocido contablemente y por ello en los contratos de construcción por suma alzada, el ingreso bruto (valor de la obra ejecutada) sería incluido en el ejercicio en que se formule el cargo respectivo. Por tanto, el Servicio cometió un error al desconocer los criterios y metodologías contables NIC y en cambio determinó que correspondía agregar la pérdida al considerar que todos los cargos efectuados en la cuenta en estudio debían ascender a una suma igual a todos los abonos reflejados en las cuentas de contrapartida fundado en el principio de partida doble. De esta manera, dicho error estaba en que la cuenta de Provisión estaba sujeta a registros contables de control financiero mientras que la cuentas de contrapartida incorporaban indemnizaciones que provenían de compañías de seguro y que no tenían como contrapartida la cuenta financiera en análisis. Respecto del segundo punto, cuenta “Boletas de garantía cobradas por Colbún S.A.”, se señaló que era falso que el cobro de ellas se hubiese producido por incumplimientos imputables a ellos. Estas boletas tenían como origen la celebración de un contrato de construcción de una central termoeléctrica de carbón. Así, luego del terremoto del año 2010 los deterioros de la obra significaron un encarecimiento de sus costos y esto provocó un juicio entre la contribuyente y Colbún el cual terminó en un contrato de transacción para regular los pagos relacionados con reclamos de seguros e instalaciones relativas a la obra. La Corte acogió el Recurso dejando sin efecto las Liquidaciones y ordenó al Servicio determinar el monto de la devolución que procedía por concepto de PPUA. El fallo estableció que la metodología contable de la empresa era correcta y de acuerdo a los ingresos presentados procedía la devolución. Sobre las Boletas de garantía, indicó expresamente que el hecho que se haya transigido en relación a los contratos, no implicaba que el cobro de las boletas de garantía pueda ser considerado como una indemnización de perjuicios o multa por un incumplimiento culposo, toda vez que obedeció a un caso fortuito provocado por el terremoto y cuyas consecuencias jurídicas transmutan la calificación del gasto derivado del cobro de las boletas de garantía. Por tanto, el cobro de las boletas de garantía constituyó un gasto necesario para producir la renta. Cabe destacar que la sentencia se dictó con un voto disidente del Ministro señor Zepeda quien fue de confirmar la de primera instancia. Respecto de las diferencias en cuanto al método de cálculo de las cuentas señaló que la premisa del informe pericial, esto es “la adopción de IFRS por las empresas nacional

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.