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La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de un funcionario…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo de un funcionario policial que cuestionaba su calificación del período 2012-2013, en la que fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, y que pretendía además impugnar una suspensión preventiva dispuesta en un sumario en su contra. El organismo recordó que, conforme al artículo 5° del Reglamento de Calificaciones, quien no ejerce su cargo por más de seis meses en el período evaluado no es calificado y conserva la calificación del año anterior, salvo que existan anotaciones relevantes en su hoja de vida. Precisó que corresponde a la Junta Calificadora determinar si tales anotaciones justifican alterar la evaluación, y que su atribución fiscalizadora se limita a posibles arbitrariedades o vicios de legalidad, no a apreciaciones técnicas. Asimismo, señaló que el proceso calificatorio no es la instancia para impugnar un procedimiento disciplinario. En consecuencia, concluyó que la calificación se ajustó a derecho.

Normas citadas

  • dto 28/81 DEFEN art/5
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un funcionario de Carabineros impugnar su calificación de desempeño en la Contraloría si no ejerció su cargo por más de seis meses del período?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, según el artículo 5° del Reglamento de Calificaciones, quien no ejerce su cargo por más de seis meses no es calificado y conserva la calificación del año anterior, salvo que existan anotaciones relevantes en su hoja de vida. Concluyó que la calificación se ajustó a derecho.

¿La Contraloría puede revisar si una Junta Calificadora apreció bien las anotaciones de la hoja de vida al calificar a un funcionario policial?

En este caso, la Contraloría precisó que determinar si las anotaciones justifican alterar la evaluación corresponde a la Junta Calificadora, y que su atribución fiscalizadora se limita a posibles arbitrariedades o vicios de legalidad, no a apreciaciones técnicas.

¿Se puede cuestionar una suspensión preventiva dentro de un reclamo por la calificación de desempeño de un funcionario policial?

En este caso, la Contraloría señaló que el proceso calificatorio no es la instancia para impugnar un procedimiento disciplinario, por lo que el reclamo sobre la suspensión preventiva no fue acogido en esa vía.

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