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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Pichilemu. El reclamo se refería a la demora en responder un permiso de edificación, materia que el Consejo estimó propia del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información pública, por lo que no corresponde a su competencia. Se hizo presente que cualquier reclamo por tiempos de respuesta debe dirigirse por otras vías, mientras que un nuevo amparo sólo procederá si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Es posible reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora de un municipio en responder un permiso de edificación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la demora en responder un permiso de edificación corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que escapa a su competencia.

¿Qué vía procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

¿Qué debe hacer una persona si reclama por el tiempo de respuesta de un órgano público y el amparo de transparencia es inadmisible?

En este caso, el Consejo indicó que cualquier reclamo por tiempos de respuesta debe dirigirse por otras vías, y que un nuevo amparo sólo procederá si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

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