El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un condominio, representado por una apoderada, en contra de la Municipalidad de Puchuncaví. El Consejo declaró inadmisible el amparo, porque la presentación consistía en una petición de pronunciamiento sobre una carta y no en una solicitud de información pública en los términos de la Ley de Transparencia. Por ello, la decisión se fundó en la inexistencia de un requerimiento de acceso previo que cumpla con esa ley. La resolución deja a salvo el derecho del interesado a formular una nueva solicitud de información, precisando el acto o documento requerido, y a interponer un nuevo amparo si se cumplen los plazos del artículo 24. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, pero no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Oficio Ord. N° 65
Oficio N° 79
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública consiste en pedir un pronunciamiento sobre una carta y no en una solicitud de información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque la presentación era una petición de pronunciamiento sobre una carta y no una solicitud de información pública conforme a la Ley de Transparencia. Por ello, no existía un requerimiento de acceso previo que cumpla con esa ley.
¿Se puede volver a pedir información después de que un amparo de transparencia fue declarado inadmisible?
En este caso, el Consejo dejó a salvo el derecho del interesado a formular una nueva solicitud de información, precisando el acto o documento requerido. También pudo interponer un nuevo amparo si se cumplían los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede la reposición o el reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, pero no el recurso de reposición.
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