El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Puchuncaví. El reclamo no buscaba acceder a información pública, sino denunciar el incumplimiento de una decisión de amparo anterior dictada por el mismo organismo. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo, por cuanto el derecho de acceso ya había sido ejercido en los términos exigidos por la Ley de Transparencia y el asunto correspondía a un reclamo distinto. Sin perjuicio de ello, ordenó derivar los antecedentes a su Dirección Jurídica para hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en la decisión previa. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información si el reclamo busca denunciar el incumplimiento de una decisión de amparo anterior?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque el reclamante no buscaba acceder a información pública sino denunciar el incumplimiento de una decisión previa, asunto que corresponde a un reclamo distinto. Sin embargo, ordenó derivar los antecedentes a su Dirección Jurídica para especial seguimiento del cumplimiento.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.
¿Cuándo se considera que el derecho de acceso a la información ya fue ejercido en los términos de la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el derecho de acceso ya había sido ejercido en los términos exigidos por la Ley de Transparencia respecto de la Municipalidad de Puchuncaví, por lo que el nuevo amparo fue declarado inadmisible.
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