El Consejo para la Transparencia, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró ina…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una persona en contra de la Municipalidad de Pudahuel. El amparo se fundó en la negativa municipal a entregar un certificado, pero el Consejo concluyó que la solicitud de emisión de un certificado no constituye una petición de acceso a información pública, por lo que escapa a su competencia. La resolución deja a salvo que la persona pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, identificando con precisión el acto, documento o antecedente requerido, o interponer un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿El Consejo para la Transparencia puede conocer un amparo por la negativa de un municipio a emitir un certificado?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo, porque sostuvo que pedir la emisión de un certificado no constituye una solicitud de acceso a información pública y, por lo tanto, escapa a su competencia.
¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo de acceso a la información?
En este caso, la resolución dejó a salvo que la persona presente una solicitud de acceso a la información pública identificando con precisión el acto, documento o antecedente requerido, o que interponga un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.
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