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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de La Cisterna. El recurrente reclamaba por la emisión de certificados, materia que el Consejo estimó propia del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información pública, por lo que no correspondía tramitar el caso bajo la Ley de Transparencia. La decisión, adoptada por unanimidad de los miembros presentes, dejó a salvo que el recurrente formule en el futuro una solicitud de acceso a la información al órgano o a otro de la Administración del Estado, o un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos del artículo 24. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿El Consejo para la Transparencia puede tramitar un amparo por la emisión de certificados municipales?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque estimó que la emisión de certificados es materia del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información pública, por lo que no correspondía tramitarlo bajo la Ley de Transparencia.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo?

En este caso, el Consejo dejó a salvo que el recurrente presente en el futuro una solicitud de acceso a la información al órgano o a otro de la Administración del Estado, o un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos del artículo 24.

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

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