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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Municipalidad de Maule. La solicitud requería la emisión de un certificado de antigüedad laboral, lo que excede el objeto del derecho de acceso a la información pública, que se limita a la entrega de documentos o antecedentes existentes en poder del órgano, y corresponde en cambio al derecho de petición. La resolución no impide que el recurrente presente en el futuro una solicitud de acceso precisa ante el órgano o cualquier otro de la Administración del Estado, ni que interponga un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿El derecho de acceso a la información pública obliga a un municipio a emitir un certificado de antigüedad laboral?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque pedir la emisión de un certificado excede el derecho de acceso, que solo cubre entregar documentos o antecedentes existentes. Esa petición corresponde al derecho de petición.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo por acceso a la información?

En este caso, la resolución no impide presentar en el futuro una solicitud de acceso precisa ante el órgano, ni un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos, no reposición.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra esta decisión no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

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