El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de Conchalí. El Consejo concluyó que la petición no constituía un ejercicio del derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. La resolución deja a salvo que el requirente pueda presentar en el futuro una solicitud formal de información, ya sea ante el órgano o cualquier otro de la Administración del Estado, requiriendo con claridad un acto, documento o antecedente determinado, y recurrir nuevamente ante el Consejo cuando se cumplan los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en un plazo de 15 días corridos desde su notificación, pero no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se puede presentar un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo porque la petición no constituía un ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Se deja a salvo que el requirente pueda presentar una solicitud formal de un acto, documento o antecedente determinado y recurrir después, cuando se cumplan los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición. Sí procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
¿Qué debe contener una solicitud de información pública para ser considerada un ejercicio válido del derecho de acceso?
En este caso, el Consejo indicó que la solicitud debe requerir con claridad un acto, documento o antecedente determinado, dirigida al órgano o a cualquier otro de la Administración del Estado. Una petición que no cumpla ese requisito no fue considerada ejercicio del derecho de acceso a la información.
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