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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información presentado contra la Corporación Municipal de Pudahuel. Al revisar la admisibilidad, el Consejo advirtió que el reclamante no acompañó copia de su solicitud de información ni indicó el código asignado a ella. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y no hizo presentación alguna. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo y no admite el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no acompaña copia de la solicitud ni el código asignado a ella?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió la omisión y otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanarla, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Procede recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la decisión de inadmisibilidad no admite el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.

¿Cuál es el plazo para subsanar los defectos de un amparo ante el Consejo para la Transparencia según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la falta de copia de su solicitud y del código asignado a ella. Al no hacerlo, el amparo fue declarado inadmisible.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.