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Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Municipalidad de Pichilemu, relacionado con el estado del Plan de Acción Comunal de Cambio Climático. El organismo constató que la reclamación se dedujo el 27 de mayo de 2025, cuando todavía estaba vigente el plazo para responder la solicitud, prorrogado por la municipalidad mediante notificación del 2 de junio de 2025 por diez días hábiles más. Por ello, el Consejo resolvió declarar inadmisible el amparo por extemporáneo, por haberse presentado de forma anticipada. La resolución añadió que el solicitante puede deducir un nuevo amparo hasta el 9 de julio de 2025 si no recibe respuesta, e indicó que contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede presentarse un amparo al Consejo para la Transparencia antes de que venza el plazo para responder una solicitud de información?

No. En este caso, el Consejo declaró inadmisible un amparo por haberse presentado antes de vencer el plazo de respuesta, que la municipalidad había prorrogado mediante notificación, por lo que resultó extemporáneo por anticipado.

¿Qué pasa si una prórroga del plazo de respuesta a una solicitud de transparencia cambia el momento en que se puede reclamar?

En este caso, el Consejo consideró que la prórroga de diez días hábiles notificada por la municipalidad seguía vigente al presentarse el amparo, por lo que el reclamo fue prematuro. El resumen indica que el solicitante puede presentar un nuevo amparo si no recibe respuesta dentro del plazo señalado.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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