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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Municipalidad de Santiago. El reclamo se refería a la demora y a problemas en la devolución de dinero, materias que el Consejo estimó corresponden al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia. La resolución indica que ello no impide que el requirente formule en el futuro una solicitud de acceso a la información, precisando el acto, documento o antecedente que pide, o interponga un nuevo amparo en los plazos legales. Contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Un reclamo por demora o por devolución de dinero municipal puede tramitarse como amparo de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo contra la Municipalidad de Santiago, porque la demora y la devolución de dinero corresponden al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública de la Ley de Transparencia.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo?

La resolución indica que el requirente puede presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información precisando el acto, documento o antecedente que pide, o interponer un nuevo amparo dentro de los plazos legales.

¿Cómo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

Según esta resolución, procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

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