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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo por denegación de acceso…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo por denegación de acceso a la información presentado contra una municipalidad. El solicitante requería el nombre del denunciante de su local comercial, pero el Consejo estimó que la identidad de los denunciantes debe reservarse para no inhibir futuras denuncias y permitir que los órganos de la Administración realicen las fiscalizaciones necesarias, conforme al artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Por ello, no existe vulneración al derecho de acceso, y el amparo carece de un elemento habilitante para su interposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir mediante una solicitud de transparencia el nombre de quien denunció un local comercial ante la municipalidad?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la identidad de los denunciantes debe reservarse, conforme al artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, para no inhibir futuras denuncias y permitir las fiscalizaciones de la Administración. Por ello, declaró inadmisible el amparo.

¿Procede un amparo por denegación de acceso a la información si la municipalidad no entrega el nombre de un denunciante?

En este caso, el Consejo sostuvo que no hubo vulneración del derecho de acceso porque la identidad del denunciante está protegida por la reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Así, el amparo carecía de un elemento habilitante y fue declarado inadmisible.

¿Por qué el Consejo para la Transparencia rechaza entregar la identidad de quienes denuncian irregularidades en la fiscalización municipal?

El Consejo estimó que reservar la identidad de los denunciantes evita inhibir futuras denuncias y permite que los órganos de la Administración realicen las fiscalizaciones necesarias. Esta reserva se funda en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

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