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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información pública…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Santiago. El reclamante pedía corregir un error en una patente municipal, pretensión que el Consejo consideró propia del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. La resolución deja a salvo que el requirente formule en el futuro una solicitud de acceso precisa ante el órgano o ante otro de la Administración del Estado, o recurra nuevamente al Consejo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadIndustria (Productividad)

Preguntas frecuentes

¿Se puede usar el amparo de acceso a la información pública para corregir un error en una patente municipal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que pedir corregir un error en una patente municipal es una pretensión propia del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo de acceso a la información?

El Consejo dejó a salvo que el requirente presente en el futuro una solicitud de acceso precisa ante el órgano o ante otro de la Administración del Estado, o recurra nuevamente cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, y no el recurso de reposición.

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