El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Santiago. El tribunal concluyó que la presentación no constituía una solicitud de información pública, sino un requerimiento de servicios, y que no se había ejercido el derecho de acceso en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, por lo que no correspondía que el Consejo amparara tal derecho. Se dejó constancia de que la parte podía formular una solicitud de acceso a la información pública al órgano, conforme a los artículos 5° y 10 de la ley. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información se presenta contra un municipio pero lo que se pide en realidad es un servicio y no información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la presentación era un requerimiento de servicios y no una solicitud de información pública. Se indicó que la persona podía presentar una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia.
¿Puedo interponer un recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución no procede el recurso de reposición. Lo que procede es un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
Según esta resolución, el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión. El plazo corre desde que la parte es notificada.
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