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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información presenta…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información presentado contra la Universidad de Santiago de Chile, que solicitaba el detalle mensual de horas extras de los funcionarios de la unidad de remuneraciones entre 2017 y 2019 y su valorización. El Consejo acogió parcialmente el amparo, rechazando la excusa de la pandemia y aplicando el principio de divisibilidad, de modo que la información de horas extras y su valorización debía entregarse con tarja de los datos personales. Sin embargo, rechazó el amparo en cuanto a la petición del RUN de los funcionarios, por tratarse de un dato personal protegido por la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición. Un consejero se abstuvo de conocer el caso por posible falta de imparcialidad, abstención que fue acogida.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar el detalle de horas extras de funcionarios públicos si la solicitud contiene datos personales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar la información de horas extras y su valorización con tarja de los datos personales, aplicando el principio de divisibilidad. Rechazó la excusa de la pandemia para no entregarla.

¿El RUN de los funcionarios públicos debe entregarse en una solicitud de transparencia?

No, en este caso el Consejo rechazó el amparo en cuanto a la petición del RUN de los funcionarios, por tratarse de un dato personal protegido por la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, no procediendo el recurso de reposición.

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