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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información interpuest…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Universidad de Santiago de Chile. La solicitud requería los currículums y anexos de abogados docentes que tomaron exámenes de grado entre 2018 y 2023, en el marco de un convenio con el Ministerio de Educación. El Consejo sancionó a la universidad por no responder la solicitud dentro del plazo legal, infringiendo los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, y le ordenó adoptar medidas para que no se repita. Reafirmó la obligación de transparencia de los funcionarios públicos y dispuso tarjar los datos personales de contexto antes de la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley 19.628
  • Ley 20.800
  • ResolucióN° 4820
  • Oficio N° 150
  • Oficio N° 276
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no responde una solicitud de información dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y sancionó a la Universidad de Santiago de Chile por no responder dentro del plazo legal, infringiendo los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia. También le ordenó adoptar medidas para que no se repita.

¿Los currículums y anexos de docentes de una universidad pública son información accesible por transparencia?

En este caso, el Consejo reafirmó la obligación de transparencia de los funcionarios públicos respecto de la información solicitada sobre abogados docentes que tomaron exámenes de grado, en el marco de un convenio con el Ministerio de Educación. Dispuso tarjar los datos personales de contexto antes de la entrega.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. Así lo indica la resolución en su parte final.

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