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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Unive…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Universidad de Chile por la negativa a entregar información sobre evaluaciones docentes realizadas por estudiantes entre 2014 y 2023. Se ordenó entregar el número de docentes evaluados por año, copia de los instrumentos de evaluación aplicados, los números y porcentajes de docentes evaluados insatisfactoriamente, y la cantidad de sumarios iniciados y terminados junto con las medidas adoptadas. El organismo había invocado la causal de distracción indebida, alegando que su entrega le demandaría 91 horas, pero el Consejo estimó que no se acreditó fehacientemente dicha causal, considerando el plazo legal de respuesta y el principio de máxima divulgación. Sin embargo, se rechazó el amparo respecto de las medidas adoptadas con los docentes evaluados insatisfactoriamente y sus documentos de respaldo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia, al estimar que su divulgación implicaría destinar un funcionario por 7.500 horas. La decisión admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.730
  • Circular N° 1
  • Resolución Exenta N° 491
  • Ley N° 19.628
  • Oficio N° 243
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público alega que entregar información le demandaría mucho tiempo para negar una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que no se acreditó fehacientemente la causal de distracción indebida, considerando el plazo legal de respuesta y el principio de máxima divulgación, y ordenó entregar gran parte de lo pedido.

¿Es posible negar el acceso a información sobre medidas adoptadas con docentes evaluados insatisfactoriamente en una universidad pública?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de las medidas adoptadas con esos docentes y sus documentos de respaldo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia, al estimar que su entrega implicaría destinar un funcionario a una tarea de gran extensión.

¿Contra qué decisión del Consejo para la Transparencia se puede reclamar y ante qué tribunal?

En este caso, la decisión del Consejo admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, según lo indica la resolución.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.